Resumen del Artículo 126 bis

Artículo 126 bis del Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios (TRLGDCU) — bis. Resolución del contrato por modificación de los contenidos o servicios digitales. 1. El consumidor o usuario tendrá derecho a resolver el contrato si la modificación afecta negativamente a su acceso a los contenidos o servicios digitales o a su uso, salvo si dicho efecto…

TRLGDCUVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 126 bis

1. El consumidor o usuario tendrá derecho a resolver el contrato si la modificación afecta negativamente a su acceso a los contenidos o servicios digitales o a su uso, salvo si dicho efecto negativo es de menor importancia.

2. En el supuesto recogido en el apartado anterior, el consumidor o usuario tendrá derecho a resolver el contrato sin cargo alguno en un plazo de treinta días naturales a partir de la recepción de la información o a partir del momento en que el empresario modifique los contenidos o servicios digitales, si esto ocurriera de forma posterior.

3. En el caso de que el consumidor o usuario resuelva el contrato de conformidad con los apartados anteriores, se aplicarán los artículos 119 ter y 119 quáter.

4. Este artículo no será de aplicación si el empresario ha dado al consumidor y usuario la posibilidad de mantener, sin costes adicionales, los contenidos o servicios digitales sin la modificación y estos siguen siendo conformes.

Norma publicada: 16 de noviembre de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 126 bis

¿Qué dice el Artículo 126 bis del TRLGDCU?

bis. Resolución del contrato por modificación de los contenidos o servicios digitales. 1. El consumidor o usuario tendrá derecho a resolver el contrato si la modificación afecta negativamente a su…

¿El Artículo 126 bis del TRLGDCU está vigente?

El artículo 126 bis del TRLGDCU está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 126 bis dentro del TRLGDCU?

Se encuentra en la estructura: LIBRO SEGUNDO › CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 126 bis?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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